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martes, 8 de septiembre de 2020 08:33

Cerrado

Preguntas sobre la constitucion del Consorcio en RD

Hola. Planeamos establecer el consorcio por tres firmas(2 internacionales, 1 local) en la República Dominicana por ganar un contrato. Queremos preguntar las cosas relacionadas como siguiente :

1) El representante del consorcio puede ser el extranjero o debe ser el dominicano?
2) Cuánto tenemos que pagar para el proceso de la constitucion del consorcio?
3) Queremos saber cuales impuestos se existen para gravar a "Consultor Civil" internacional?
Identificamos los impuestos de abajo :
- Impuesto Directo : Impuesto sobre la renta (ISR) : 27%
- Impuesto Indirecto : ITBIS : 18%
4) En el caso del proyecto de la institución pública nacional, a la firma extranjera aplicará la retención del Impuesto sobre la renta (Withholding Tax en inglés)?
5) Para depositar el capital social, cuánto es el monto mínimo ? y Este monto será para cada firma o para un consorcio?
6) En cual pagina, podemos encontrar el sitio en donde se describe la guia o proceso de la solicitud de la formacion del consorcio?

Son varias preguntas. Les agradecemos mucho su amable respuesta de antemano.

Gracias.

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días. A continuación respondemos tus inquietudes:

1. El o los representantes del consorcio pueden ser dominicanos o extranjeros.

2. Se debe pagar el 1% del capital social autorizado.

3. Las obligaciones fiscales dependen de cada caso, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente y las condiciones en las que se encuentre inscrito. En ese sentido debes comunicarte con tu oficial de control en la administración local que te corresponde, a fin de que este pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

4. Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta.
 
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

5. Los consorcios no poseen un capital mínimo con el cual deban constituirse. El capital de trabajo de un consorcio es fijado por sus participantes en el contrato, ya que no existe actualmente en el ordenamiento jurídico dominicano disposición expresa que lo establezca, además sus activos inician con una inversión para operar, pero no poseen distribución de participación accionaria.

6. Puedes visualizar los pasos y requisitos para inscribirte como cualquier tipo de persona jurídica (incluyendo consorcios), ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1041-que-debo-hacer-para-incorporarme-inscribirme-al-rnc-com...

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Ante todo, agradecemos su amable respuesta. Preparamos las preguntas adicionales a su explicación como abajo.

1. El o los representantes del consorcio pueden ser dominicanos o extranjeros.

Pregunta Secundaria : Un abogado Dominicano nos informó que “Debido a que el representante deber ser uno de los socios pero que se encuentr en la República Dominicana”. En el caso de que el representante del consorcio es el extranjero, lo mismo deber encontrarse en la República Dominicana? Creo que por la pandemia de COVID-19, la dicha persona permanecerá afuera de la República Dominicana y vendrá unas veces durante el período del proyecto. Además para el registro y la recogida de los artículos del ley, queremos contar la frase estipulada en el código o ley. Dónde podemos buscarla?

2. Se debe pagar el 1% del capital social autorizado.

Pregunta Secundaria : Queremos saber para cuál motivo debemos pagar el 1% del capital social autorizado y no habrá otros pagos que deben ser realizados para la constitución del consorcio.

3. Las obligaciones fiscales dependen de cada caso, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente y las condiciones en las que se encuentre inscrito. En ese sentido debes comunicarte con tu oficial de control en la administración local que te corresponde, a fin de que este pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

Pregunta Secundaria : Para realizar las consultas a la oficina de Santo Domingo, con cuál dirección del correo eléctronico debemos contactar. En la tabla que está escrita en el Aviso 34-20, no se encuentra el correo eléctronico de Santo Domingo.

4. Entendido

5. Los consorcios no poseen un capital mínimo con el cual deban constituirse. El capital de trabajo de un consorcio es fijado por sus participantes en el contrato, ya que no existe actualmente en el ordenamiento jurídico dominicano disposición expresa que lo establezca, además sus activos inician con una inversión para operar, pero no poseen distribución de participación accionaria.

Pregunta Secundaria : Disculpe que no entendí bien la expresión “no poseen distribución de participación accionaria”. Eso significa que “El socio del consorcio debe ser el único no por varios socios” o “La capital fijada inicial no puede ser transferida a otra persona”?

6. Puedes visualizar los pasos y requisitos para inscribirte como cualquier tipo de persona jurídica (incluyendo consorcios), ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1041-que-debo-hacer-para-incorporarme-inscribirme-al-rnc-com... (Título de pregunta mencionada de usted : Qué debo hacer para incorporarme inscribirme al rnc.”)

Sobre los pasos del proceso escrito, he dejado las preguntas adicionales como abajo.

[Consorcios]

Documento necesario 2.Copia del contrato de consorcio registrado por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.

Pregunta Secundaria : Favor enseñar el proceso para recibir el contrato del consorcio registrado por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.

Documento necesario 3.Copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI.

Pregunta Secundaria : Copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI es el documento requisito para la incorporación a RNC. Queremos saber el proceso para obtener el nombre comercial emitido por ONAPI y el costo para el dicho procedimiento. Creo que este proceso será el primer trabajo que tenemos que comenzar.

Documento necesario 5.Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los socios o miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).

Pregunta Secundaria : Hay la limitación de los números de los socios o miembros?

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Le agradecemos mucho su amable atención.










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Buenos días. A continuación respondemos tus inquietudes:

1- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

2- Se debe pagar el 1% por concepto de constitución del consorcio. Este es el único pago a realizar en esta DGII para poder inscribirlo.

No existe una normativa que expresamente establezca el pago del 1% para la constitución de los consorcios, sin embargo, el Decreto 408-10 que define esta figura como una herramienta contractual corporativa (sociedades irregulares), ubicada dentro de las formas empresariales innominadas, los define en cuanto a su actividad económica como sujetos tributarios, siempre y cuando obtengan beneficios o realicen operaciones que no son imputables a uno o varios de los sujetos tributarios particulares que la forman, estas rentas u operaciones serán alcanzadas por los impuestos correspondientes.

Asimismo, el citado decreto en su artículo 2 establece que los consorcios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el Artículo 50 del Código Tributario, reglamentos y normas pertinentes, en lo que respecta a las actividades, obras o prestaciones comunes. 

Por su parte la Ley 173-07 en su artículo 10, establece el pago del 1% del capital social autorizado, tanto para la constitución como para los aumentos de compañías en comandita por acciones, compañías por acciones, impuesto que aplicará igualmente a las sociedades de hecho y en participación. En base a la realidad, los consorcios adoptan la forma de sociedad de hecho y participación que realizan una actividad comercial.

3- En Santo Domingo existen varias oficinas, organizadas por sectores. Entre ellas, se encuentran:

Abraham Lincoln: admlocalabrahamlincolnremoto@dgii.gov.do
Boca Chica: admlocalbocachicaremoto@dgii.gov.do
La Feria: admlocallaferiaremoto@dgii.gov.do
Los Minas: admlocallosminaremoto@dgii.gov.do
Los Próceres: admlocallosproceresremoto@dgii.gov.do
Máximo Gómez: admlocalmaximogomezremoto@dgii.gov.do
San Carlos: admlocalsancarlosremoto@dgii.gov.do
Villa Mella: admlocalvillamellaremoto@dgii.gov.do
Zona Oriental: admlocalzonaorientalremoto@dgii.gov.do

Importante: para que podamos brindarte un servicio eficiente, solo debes escribir a una de ellas a la vez.

5- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

6- Para recibir asistencia con el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, debes comunicarte con el ayuntamiento de la localidad determinada.

Para recibir asistencia con el certificado del nombre comercial debes comunicarte con la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

En otro orden, te indicamos que, no existe limitación para la cantidad de socios.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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1- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

: Estamos esperando su respuesta


5- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

: Estamos esperando su respuesta

Saludos

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1- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

: Estamos esperando su respuesta


5- Confirmamos que hemos recibido tu pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

: Estamos esperando su respuesta

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Buenas tardes. Continuamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente. Cuando obtengamos respuesta de tu caso te estaremos informando por esta misma vía.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Buenas tardes. A continuación respondemos tus inquietudes:

 

1. Pueden ser dominicanos o extranjeros, de conformidad con lo establecido en la Ley 322- 81.

 

Respecto a la ubicación de esta parte involucrada (recordar que no hay socios ni accionistas), no se especifica nada en cuanto a su obligatoriedad de residir en República Dominicana, por lo que no se puede exigir esto como requisito.

 

5. Partiendo de la definición del consorcio, y, sobre la definición de un contrato; el cual constituye un acuerdo, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir las condiciones establecidas en el mismo, se entiende que hay acuerdo a partir de dos partes, por lo tanto un consorcio puede estar formado por dos o más personas.

 

No hay accionistas en los consorcios porque estos no se consideran como un tipo societario de conformidad con el art. 3 de la Ley 479-08, sino que las partes involucradas adoptan la calidad de comerciantes o contratantes.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!