jueves, 1 de octubre de 2026

preguntas sin respuesta clara

Estimados, lamentablemente tengo que volver a preguntar, porqué online desestiman mi pregunta, diciendo que ya la respondieron, pero no es el caso... aún no la respondieron y los comentarios que incluyeron no son claro y por eso me obligan a hacer una pregunta más tajante... 
por eso trato de hacer preguntas claras que solo necesitan un SI o un NO...

Soy residente en Rep. Dominicana desde marzo 2026. Recibo ingresos por consultorías tanto desde organizaciones dominicanas, como desde el extranjero, es decir desde organizaciones no dominicanas... 

En mi declaración de la renta 2027, ¿tengo que declarar todos los ingresos incluyendo los que proceden desde el extranjero, es decir desde organizaciones no dominicanas? ¿SI o NO?

En mi declaración de la renta 2028, ¿tengo que declarar todos los ingresos incluyendo los que proceden desde el extranjero, es decir desde organizaciones no dominicanas? ¿SI o NO?

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Solución oficial

Buenas tardes, Marco. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su caso, le informamos que sus 2 consultas anteriores fueron desestimadas debido a que ya tenía una publicación anterior a esas sobre el mismo asunto, pendiente de una aclaración. Esa aclaración fue ofrecida unos minutos antes de cerrar sus consultas duplicadas y se espera que cualquier otra duda respecto a una de nuestras respuestas sea informada en la misma publicación respondida. De esta manera nos aseguramos de seguir el hilo de la conversación de manera ordenada y evitamos confusiones y la saturación de la Comunidad de Ayuda con distintas publicaciones y comentarios en diferentes publicaciones respecto a una misma conversación. Dicho esto, haremos la excepción en este caso, respondiendo a sus preguntas en esta publicación, esperando que, en lo adelante, pueda seguir nuestras recomendaciones respecto al uso de esta comunidad.

 

En cuanto a su consulta, le informamos que la respuesta solicitada a su primera pregunta sería "sí", entendiendo que estos ingresos los obtiene por sus trabajos como consultor residente en la República Dominicana, en el período que reporta. Y la respuesta a su segunda pregunta sería "sí", bajo el mismo supuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​

Muchas gracias por la respuesta... entonces a qué se refiere el art. 271 del Código Tributario cuando menciona "a partir del tercer año"?

"Artículo 271.- Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente.  Las personas   naturales   nacionales   o   extranjeras   que   pasen   a   residir   en   la   República Dominicana,  sólo  estarán  sujetas  al  impuesto  sobre  sus  rentas  de  fuente  extranjera,  a partir  del  tercer  año  o  período  gravable  a  contar  de  aquel  en  que  se  constituyeron  en residentes". Yo soy residente aquí desde marzo 2026... 

Buenas tardes, Marco. Gracias por contactarnos.

 

 El artículo 271 se refiere al tratamiento de las rentas de fuente extranjera, entre las cuales no se incluyen las rentas por trabajos del residente ni ninguno de los demás conceptos especificados en el artículo 272 del Código Tributario. 

 

Importante: Puede consultar rentas consideradas de fuente extranjera en el literal c) del artículo 1 de la Ley 171-07.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.