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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Mayelin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el crédito a favor de un beneficiario en el ITBIS es un saldo a favor que posee el contribuyente y que puede ser compensado en meses subsiguientes.
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