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viernes, 16 de junio de 2023 01:07

Cerrado

Pregunta

Saludos

Porque se le cobra ISC a operaciones financieras?

Solución oficial

Buenos días, Nancy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las instituciones de intermediación financiera tienen la obligación de retener el Impuesto Selectivo a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 288-04 aplicadas en consonancia con lo dispuesto en el Artículo II de la Norma General 04-04. La tasa de este impuesto es el 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

 

Se encuentran exentos del pago del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas (0.0015), los siguientes hechos:

  1. El retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.
  2. El uso de la tarjeta de crédito, incluyendo todas las fases del proceso, desde el consumo original hasta las transacciones de intermediación entre las compañías de adquirencia, el Banco y el afiliado.
  3. Los pagos bajo la Seguridad Social.
  4. Las transacciones y pagos realizados por los Fondos de Pensiones.
  5. Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer.
  6. Las transacciones realizadas por el Banco Central.
  7. Las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes de conformidad con la Resolución 26-2009 de fecha 27/05/2009.

Base Legal: Art. 3 de la Norma General 04-04.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.