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miércoles, 31 de marzo de 2021

Cerrado

Pregunta

Saludos:

Necesito una aclaración:

Hice mi primera declaración jurada es decir del año 2019 y pague el impuesto sobre activo, mi pregunta es: como registro gasto? 

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días Nancy. Gracias por escribirnos.

Si se refiere a deducir el gasto por el pago del Impuesto a los Activos que realizó, le informamos que, el mismo no es deducible.

Los gastos que son deducibles, son aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

Entre los impuestos que se pueden deducir:

• Impuesto sobre Circulación de Vehículos
• Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
• Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
• Impuesto sobre Constitución de Compañías
• ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12) y Reglamento 50-13, Art.7

En otro orden, le informamos que, el monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un crédito contra el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, de acuerdo con el artículo 407 de la Ley 11-92.

Si el monto liquidado por concepto de impuesto sobre la renta fuese igual o superior al impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este último.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Nancy.

293 Mensajes

hace 4 años

La impuestos no son deducibles, no tendría sentido. Por lo que no es un hasta para fines fiscales. 

25 Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes!!!

La determinacion del Impuesto sobre laRenta o sobre los Activos solo reducen las ganacias o aumentan las perdidas del periodo en que se dan, lo que significa que ese Impuesto que se paga sobre los Activos correspondiente al agno 2019 se debe registrar con el Cierre del Periodo a que corresponde, y para fines de claridad puedes crear una cuenta en los Gastos de Impuestos Corporativos con Credito a ISA por Pagar. Estos gastos se Cerraran cuando se efectue el Cierre contable contra Resultados, en consecuencia No no son gastos tributables, pero si reducen tus posibles Utilidades del Periodo; por esto muchas personas lo registran haciendo un Debito Directo a Resultado del periodo (en cuenta ambiente Capital) siepre co Credito a Cuentas o Impuestos Por pagar. Saludos