Si se trata de una persona física no registrada ante la DGII la retención aplicable es del 100% del ITBIS y el 10% de ISR si es una empresa entonces solo debes retener un 30% del ITBIS facturado por tratarse de un servicio profesional liberal según lo establecido en la norma 02-05
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
Si le pagas a una Persona Jurídica solo debes retener un 30% del ITBIS facturado.
Nota: las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Jennifer Perez Ortiz
10 Mensajes
hace 6 años
Con respecto a tu pregunta, si debes retener el 100% del ITBIS y un 10% de ISR.
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Juan Arismendy .
33 Mensajes
hace 6 años
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