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jueves, 26 de diciembre de 2019

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Pregunta

El pago que hago por trabajos de contabilidad debohaverle alguna retención?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Nancy. Si le pagas a una Persona Física debes retener el 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

Si le pagas a una Persona Jurídica solo debes retener un 30% del ITBIS facturado.

Nota: las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenos días,

Con respecto a tu pregunta, si debes retener el 100% del ITBIS y un 10% de ISR.

33 Mensajes

hace 6 años

Si se trata de una persona física no registrada ante la DGII la retención aplicable es del 100% del ITBIS y el 10% de ISR si es una empresa entonces solo debes retener un 30% del ITBIS facturado por tratarse de un servicio profesional liberal según lo establecido en la norma 02-05