En atención a su consulta, le informamos que, según la ley 11-92, artículo 343, se encuentran exentas las "pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo". En tal sentido, si los fideos a los que se refiere cumplen con estas características, se encontrarán exentos del ITBIS.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Iris. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, según la ley 11-92, artículo 343, se encuentran exentas las "pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo". En tal sentido, si los fideos a los que se refiere cumplen con estas características, se encontrarán exentos del ITBIS.
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