jueves, 6 de noviembre de 2025

Cerrado

pregunta sobre la retenciones

Buenas tarde si alguien que trabaje en el sector publico puede compartime su experiencia en relación de las retenciones

1- retención de impuesto por servicios no profesionales de personas fisicas registrada en impuestos internos.

2- retención del itbis a personas en la misma condicion de la pregunta 1.

3- retención a personas fisica que vende algún bien en la misma condición anterior, todos los casos con presentacion de facturas gubernamental.

gracias

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Solución oficial

Buenas tardes, Elvis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.

Importante:

  • El Estado y sus dependencias deben aplicar la retención de un 5% del ISR a los pagos que realiza a partir del 13 de noviembre de 2012 con la publicación de la Ley 253-12.
  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2025 por la Norma General 01-25.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
  • Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.

Con relacion a la retencion de ITBIS siempre que sea Persona Fisica y le brinde un servicio debe retener el 100% del ITBIS, este registrado o no.

 

En casos donde sea compra de bienes, si esta registrado, no se retiene ITBIS, si es un proveedor informal si debe retener el 100% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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