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pregunta sobre la retenciones
Buenas tarde si alguien que trabaje en el sector publico puede compartime su experiencia en relación de las retenciones
1- retención de impuesto por servicios no profesionales de personas fisicas registrada en impuestos internos.
2- retención del itbis a personas en la misma condicion de la pregunta 1.
3- retención a personas fisica que vende algún bien en la misma condición anterior, todos los casos con presentacion de facturas gubernamental.
gracias


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Elvis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.
Importante:
Con relacion a la retencion de ITBIS siempre que sea Persona Fisica y le brinde un servicio debe retener el 100% del ITBIS, este registrado o no.
En casos donde sea compra de bienes, si esta registrado, no se retiene ITBIS, si es un proveedor informal si debe retener el 100% del ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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