martes, 8 de abril de 2025

Cerrado

Pregunta sobre flotilla de vehiculo

me gustaria saber si al pago de servicios de GPS para la flotilla de vehiculo si hay que hacer la retención el 30% de itbis

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Solución oficial

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  • Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  • Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  • Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  • Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas.

 

Base Legal: Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.