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Pregunta sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST)
Saludos equipo DGII,
Referente a la modalidad del régimen simplificado de tributación (RST), me surgen algunas cuestionantes que me interesa aclarar, debajo el detalle de las principales. Favor tomar en cuenta, a modo de ejemplo, que estoy constituido como persona jurídica:
1- ¿Cuál o cuales son las principales ventajas y bondades de estar subscrito a esta modalidad? es decir, ¿conviene o no estar subscrito a este régimen, porqué?
2- ¿Estar subscrito me limita en algún sentido (Préstamos empresariales, deducción de impuestos, etc.?
3- ¿El proceso de pago de impuesto es menor, tanto en procedimiento como en monto?
Por favor si pueden detallar de manera resumida lo mas importante de estar subscrito, en adición detallar las limitantes o desventajas, como empresa, que puede uno tener estando inscrito en esta modalidad.
Gracias.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que:
Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.
No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.
Que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto 265-19, que actualmente es de nueve millones novecientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete con veinte y nueve centavos (RD$9,962,997.29). Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Asimismo, serán excluidos de este Régimen los contribuyentes con actividades económicas de constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores, productores de espectáculos públicos y administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.
Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.
Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior.
Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
Personas Físicas o Jurídicas , así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no).
Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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