LD

viernes, 16 de diciembre de 2022 15:14

Cerrado

Pregunta sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Saludos equipo DGII,

Referente a la modalidad del régimen simplificado de tributación (RST), me surgen algunas cuestionantes que me interesa aclarar, debajo el detalle de las principales. Favor tomar en cuenta, a modo de ejemplo, que estoy constituido como persona jurídica:

1- ¿Cuál o cuales son las principales ventajas y bondades de estar subscrito a esta modalidad? es decir, ¿conviene o no estar subscrito a este régimen, porqué?

2- ¿Estar subscrito me limita en algún sentido (Préstamos empresariales, deducción de impuestos, etc.?

3- ¿El proceso de pago de impuesto es menor, tanto en procedimiento como en monto?

Por favor si pueden detallar de manera resumida lo mas importante de estar subscrito, en adición detallar las limitantes o desventajas, como empresa, que puede uno tener estando inscrito en esta modalidad.

Gracias.

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que:

  1. Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
    • No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
    • No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
    • No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
    • Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el contribuyente.
    • No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
  2. Es importante realizar un análisis de costo/beneficio del Régimen, ya que posee limitantes como:
    • Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.

    • No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.

    •  

      Que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto 265-19, que actualmente es de nueve millones novecientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete con veinte y nueve centavos (RD$9,962,997.29). Este monto es ajustado anualmente por inflación.

    •  

      Asimismo, serán excluidos de este Régimen los contribuyentes con actividades económicas de constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores, productores de espectáculos públicos y administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.

    •  

      Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.

    •  

      Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior.

    •  

      Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica.

    •  

      Personas Físicas o Jurídicas , así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no).

    •  

      Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.

  3. Con relación al proceso de pago, en el Régimen Simplificado de Tributación (RST) podrán realizar el pago en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se debe pagar a más tardar el último día laborable de marzo, las demás se pagarán en junio, septiembre y diciembre del mismo año. Mientras que en el Régimen ordinario posee 120 días luego de su fecha de cierre fiscal para presentar y pagar el impuesto generado en su Declaración Jurada en único pago.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias por su pronta respuesta. Para cerrar, unas preguntas:

1- ¿Qué pasa si en el ejercicio, yo supero el límite de ingreso anual permitido para pertenecer al régimen?

2- Tomando en cuenta que pertenezco al (RST) ¿Qué debo hacer si en el futuro decido formar, aparte de mi negocio actual, otro tipo de razón social? es decir, tomando en cuenta que no puedo ser accionista de otra institución. ¿Puedo simplemente salir de esta modalidad, debo pagar alguna penalidad por ello o estoy atado por algún tiempo establecido por algún contrato?

Gracias.

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que:

  1. En estos casos se le excluirá automáticamente del Régimen y pasará a tributar de forma ordinaria.
  2. No tiene un tiempo específico de duración dentro del régimen puede incorporar o excluirse acorde a sus necesidades en cualquier momento sin penalidades.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.