NP

jueves, 1 de diciembre de 2022 23:45

Cerrado

Pregunta sobre el 3% de propiedad inmobiliaria

1. La compra de un lote de 950 mts2 está sujeto a la excencion del 3% de proprietary inmobilaria si es mi primera compra inmobiliaria? Ya que no es inmueble.

2. Si compro un apartamento y cumplo con los requisitos para la excencion de dicho impuesto, y luego deseo comprar dicho lote estará sujeto a ese impuesto?

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Nicole. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, los adquirientes de inmuebles quedan exentos del pago del 3% del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

 

  1. Sea la primera y única vivienda del adquiriente y cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$4,500,000.00.
  3. El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

No obstante, si el inmueble no está dentro de un proyecto con la referida clasificación y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$1,967,713.00 conforme lo establece el Art. 7 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria.

Para obtener respuesta objetiva, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  • Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215e15K9)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218e15KY

Es un placer servirle. 

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Muchas gracias!

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215e1gsz)

 

¡Es un placer servirle!