lunes, 31 de marzo de 2025 18:51

Cerrado

Pregunta sobre Clasificacion de Empresa, según cantidad de empleados o según ventas brutas ??

Buenas tardes,

En una publicación de ustedes ví que la clasificación de las empresas Pequeñas y Medianas son según:

1. Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta nueve millones ciento dieciocho mil novecientos noventa pesos dominicanos con setenta y cuatro centavos (RD$9,118,990.74).  

2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta sesenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos dominicanos con cincuenta y un (RD$61,553,187.51).

3. Mediana Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos treinta ​millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos dominicanos con veintitrés centavos (RD$230,254,516.23).

Y si una empresa tiene entre 10 trabajadores, pero tiene ventas brutas anuales alrededor de 240,000,000.00 , cuál sería la clasificación de la empresa? Micro o Mediana?  La Clasificación es por cantidad de empleados o por ventas brutas?

Gracias anticipadas por la ayuda!

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Atenas. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la clasificación, así como la actualización de la clasificación del tipo de contribuyente (grande local o grande nacional) es realizada internamente por la Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios.

 
Este proceso se realiza de manera simultánea para todas las Administraciones Locales cada dos años o a solicitud de las autoridades.
 
Importante:
Esta clasificación no está relacionada con la clasificación empresarial de micro, pequeña, mediana (MIPYMES) o grande que realiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 187-17, así como en el artículo 2, numeral 16 de la Ley 37-17.
 
Si desea mas informacion sobre su caso puntual puede comunicarse directamente con la Administracion Local que le corresponde.
 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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