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martes, 13 de agosto de 2024 16:57

Cerrado

Pregunta: los ayuntamientos deben realizar la retención del ITBIS en los porcentajes que corresponda cuando paguen servicios grabados con este impuesto?

Pregunta: los ayuntamientos deben realizar la retención del ITBIS en los porcentajes que corresponda cuando paguen servicios grabados con este impuesto?

Solución oficial

Buenas tardes, Aquino. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño incluyendo las entidades estatales deben retener el ITBIS de la siguiente manera:

 

En la Prestación de Servicios

 

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

En la Venta de Bienes

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Importante:

 

·         Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

 

·         El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.