LM

viernes, 26 de mayo de 2023 17:54

Cerrado

Pregunta de Exportacion

Buenas tardes,  tengo el siguiente escenario, la empresa donde trabajo va a vender a una empresa en el extranjero y unas pertas corrediza.

Pero estas puertas me las va preparar otra empresa en el mercado local. 

La pregunta es si la empresa local debería facturarnos sin el ITBIS ya que se trata de una venta para exportar.

Yo entiendo que nosotros al hacer la factura a la empresa extranjera le facturamos sin ITBIS por ser una exportación. 

Gracias como siempre

Quedo al pendiente. 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

La empresa que realiza la venta de las puertas debe facturarle a usted tomando en cuenta la normativa vigente de este país en donde se realiza la operación, en su caso en particular en la venta de bienes no aplica la retención de ITBIS.

 

En cuanto a la empresa que realizará la exportación: Le informamos que los bienes exportados se encuentran gravados con tasa cero (0%) de ITBIS. Artículo 342 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

 

En la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).

 

Base Legal: Norma 05-19, Art. 10.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215gjhOx)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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