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Pregunta de Exportacion
Buenas tardes, tengo el siguiente escenario, la empresa donde trabajo va a vender a una empresa en el extranjero y unas pertas corrediza.
Pero estas puertas me las va preparar otra empresa en el mercado local.
La pregunta es si la empresa local debería facturarnos sin el ITBIS ya que se trata de una venta para exportar.
Yo entiendo que nosotros al hacer la factura a la empresa extranjera le facturamos sin ITBIS por ser una exportación.
Gracias como siempre
Quedo al pendiente.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 días
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
La empresa que realiza la venta de las puertas debe facturarle a usted tomando en cuenta la normativa vigente de este país en donde se realiza la operación, en su caso en particular en la venta de bienes no aplica la retención de ITBIS.
En cuanto a la empresa que realizará la exportación: Le informamos que los bienes exportados se encuentran gravados con tasa cero (0%) de ITBIS. Artículo 342 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
En la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).
Base Legal: Norma 05-19, Art. 10.
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