jueves, 17 de octubre de 2019 20:16

Cerrado

PREAVISO

Saludos, algun colega que me pueda aclarar si cuando se preavisa un empleado, los 28 dias de preaviso que se le pagan, es en adición al salario o no?

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Luis, este tipo de información no van relacionadas a las Funciones de esta Dirección General, por lo que te recomendamos canalizar tu consulta a través de la Tesorería de Seguridad Social (TSS).


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!


hace 6 años

Buenas tardes Luis, sii te pagan el preaviso porque lo esta trabajando, te pagan tu sueldo, ahora ya a la hora de salir solo te tocaria tu sueldo de navidad, vacaciones y pretataciones laboral

60 Mensajes

hace 6 años

Lo que el código laboral establece que al despedir a una persona debe dar aviso anticipado, en tu caso 28 días, si no realizas esta acción entonces procedes a pagar el preaviso.  Asi pues que si ustedes le avisaron a esa persona que dentro de 28 días ya no prestara servicios entonces solo cobra su salario durante este tiempo.
gracias por la repuesta, y en este mismo caso el pago de la cesantia le corresponde al ser preavisada?

28 Mensajes

Estimado colega Felix, aclarando que el termino correcto para este tipo de finalizacion de contrato de trabajo es el Desahucio, el despido es un proceso un poco mas delicado art.75 y art.87 C.Trab.  Colega Luis, los días de preaviso corresponde el pago de su salario según los días laborados (sus quincenas), no requiere un pago adicional por razón de preaviso. ver también art.78 C.Trab.

hace 6 años

Sobre el preaviso que se habla en este tema se da lo siguiente cuando tu como empleador o encargado del depto de recursos humanos preavisas a un empleado por ejemplo en este caso que son 28 dias si le informaste que esta preavisado el dia 15, entonces le pagaste el dia 15 su quincena normal, del 16 al 30 le pagas su quincena normal que son 15 dias que corresponden  de los 28 dias ahora te esta faltando por pagarle 13 dias mas el cual el estara trabajando hasta agotar el fin del preaviso de ahi en adelante debes pagarle su cesantia  sus vacaciones o los dias que sean por no tenerlas completa  y su regalia o proporcion de su regalia  si no tiene el año completo laborado, pero si el renuncia al preaviso porque quizas encontro otro trabajo lo liquidas con lo ultimo mencionado sin pagarle dias porque ya no seguira laborando.