RG

miércoles, 1 de febrero de 2023 21:10

Cerrado

Pérdida en nuestro Primer año de Operaciones

Buenas tardes, he leido el instructivo de IR-2 y no me queda claro dos cosas:

1- No me queda claro si puedo reportar la pérdida del negocio de nuestro primer año de operaciones (2022) en el anexo E. Y de ser en este anexo, puedo compensarmelo en un 100%?

2- No me indica en qué casilla colocar el monto por el flete internacional que pagamos a una empresa internacional por medio de una representante en este pais.

Sabemos que de acuerdo al art. 3 de la norma 15-07 y párrafo I del art. 4 del Decreto 254-06, el tipo de pago que realizamos por flete internacional, aplica para ser compensado.

Esperando por su respuesta para proceder con nuestra 1 Declaración del IR2.

Saludos cordiales.

Solución oficial

Buenos días, Robinson. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que:

  1. Es correcto, acorde a lo establecido en el párrafo I del literal k) correspondiente al Art. 287 sobre Deducciones Admitidas, las pérdidas que se generasen en ese primer ejercicio fiscal podrán ser compensadas hasta el 100% en el segundo ejercicio fiscal a través del Anexo E de su Declaración Jurada Anual de ISR.
  2. Con relación a este punto, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.