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Pérdida en nuestro Primer año de Operaciones
Buenas tardes, he leido el instructivo de IR-2 y no me queda claro dos cosas:
1- No me queda claro si puedo reportar la pérdida del negocio de nuestro primer año de operaciones (2022) en el anexo E. Y de ser en este anexo, puedo compensarmelo en un 100%?
2- No me indica en qué casilla colocar el monto por el flete internacional que pagamos a una empresa internacional por medio de una representante en este pais.
Sabemos que de acuerdo al art. 3 de la norma 15-07 y párrafo I del art. 4 del Decreto 254-06, el tipo de pago que realizamos por flete internacional, aplica para ser compensado.
Esperando por su respuesta para proceder con nuestra 1 Declaración del IR2.
Saludos cordiales.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 4 meses
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