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poseo una deuda por una derteminacion de la admistracion de IR-2 2021 donde me arrojo una cantidad a pagar hice un recuerso de reconsideracion y de igual manera la resolucion fue la misma . entonces me gustrari acogerme a esta ley para pagar dicha deuda y poder acorgerme a los beneficios que brinda la lay 51-23 . cual seria la opcion adecuada de solicitud
poseo una deuda por una derteminacion de la admistracion de IR-2 2021 donde me arrojo una cantidad a pagar hice un recuerso de reconsideracion y de igual manera la resolucion fue la misma . entonces me gustaria acogerme a esta ley para pagar dicha deuda y poder acorgerme a los beneficios que brinda la lay 51-23 . cual seria la opcion adecuada de solicitud. Tengo dudas
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
Le informamos que puede beneficiarse de las facilidades de pago dispuestas en la Ley 51-23: Deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas en el contencioso-administrativo.
Estas deudas podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento (70%) de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
Importante:
Las deudas anteriores al año 2015 que no hayan sido declaradas prescritas, podrán acogerse a las facilidades de pago.
A los fines de beneficiarse de estas facilidades de pago, los contribuyentes con deudas en proceso de recursos, sea en sede administrativa o jurisdiccional, deberán desistir del recurso incoado a más tardar tres (03) días a partir de la notificación de que fue aceptada su solicitud de facilidades de pago.
Se exceptúan de la aplicación de estas facilidades de pago las siguientes:
Base Legal: Ley 51-23, Arts. 21 y 24, párrafos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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