RC

jueves, 2 de mayo de 2024 19:44

Cerrado

Porque quitaron el bloqueo de comprobantes fiscales??

Resulta tengo clientes que son micro empresarios, le dieron un comprobante  a dos clientes diferentes... ustedes se lo aceptaron.. mi cliente se puede equivocar pero ustedes a unos de los clientes debe de devolverselo; como me entero que me equivoque cuando usted me diga inconsistencia y me multe???

Como le digo a plaza lama o la cerveceria dominicana que me devuelta esa factura una empresa con miles de departamentos, donde ellos ya se adelantan el itbis.. como le digo que rectifique que me equivoque??? NO LO VAN A HACER.... PORQUE NO TIENEN BLOQUEO...

En otro renglon, si quiero hacerle una maldad a una empresa solo tengo que poner una factura con un mismo comprobante, le duplico el ingreso y ustedes lo multan...

Ese desbloqueo fue el error mas grande que han hecho

Solución oficial

Buenas tardes, Rossi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el bloqueo por duplicidad de NCF aún existe, sin embargo, el mismo solo funciona cuando el contribuyente que emitió el NCF realiza el envío del formato, es decir, si usted realiza el envío de los formatos después que su cliente, este no presentara la validación, sin embargo, al momento que quieran rectificar, el RNC que usted no reconoció para esa factura, le mostrara la alerta.

 

Le recomendamos comunicarse con uno de sus proveedores y asignarle a la factura otro NCF, indicándole que el mismo no tendrá ningún inconveniente a nivel fiscal, sino que, únicamente debe rectificar el 606 cambiando el NCF, pero los valores y la fecha serian los mismos, por lo que, no deberá rectificar ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.