En atención a su inquietud, le informamos que, en la partida arancelaria 04.01 se encuentra exenta la Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso, por lo que, si el producto en cuestión cumple con esa específicamente, le recomendamos a elevar una denuncia tributaria llevando a cabo uno de los pasos indicados a continuación:
Puede remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
También puede realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que le aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
De manera presencial, puede realizar su denuncia en el Centro de Asistencia al Presencial de la Sede Central, depositando los siguientes documentos.
Comunicación explicando el motivo de su denuncia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).
Anexos correspondientes.
Base Legal: Art. 343 del Código Tributario (Ley 11-92).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución oficial
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hace 3 años
Buenos días, Junior. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la partida arancelaria 04.01 se encuentra exenta la Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso, por lo que, si el producto en cuestión cumple con esa específicamente, le recomendamos a elevar una denuncia tributaria llevando a cabo uno de los pasos indicados a continuación:
Base Legal: Art. 343 del Código Tributario (Ley 11-92).
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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