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miércoles, 5 de junio de 2024 15:57

Cerrado

Porcentaje Retención servicios desde el exterior - España

Buenos días!

En los casos de retenciones contemplados para servicios prestados y facturados en países bajo acuerdos especiales como España, cuyo acuerdo no es tan claro cuando se refiere a empresas, pues el art. 13 del acuerdo establece un 10% de ISR para "Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado contratante por prestación de servicios realizados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.", es decir este articulo pareciera indicar que trata de personas individuales y no necesariamente jurídicas.

Sin embargo, en el formato de declaración de IR-17, anterior al ultimo vigente, en el punto 11, establece claramente que el impuesto correspondiente a remesas al exterior por estos conceptos es de un 10%, entonces no me queda claro si el Art. 13 del acuerdo con España es el que efectivamente aplica en estos casos, sea persona individual o jurídica.

Gracias por la gentileza!

Solución oficial

Buenas tardes, Fany. ¡Gracias por contactarnos! 


En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.