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miércoles, 5 de junio de 2024 15:57

Cerrado

Porcentaje Retención servicios desde el exterior - España

Buenos días!

En los casos de retenciones contemplados para servicios prestados y facturados en países bajo acuerdos especiales como España, cuyo acuerdo no es tan claro cuando se refiere a empresas, pues el art. 13 del acuerdo establece un 10% de ISR para "Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado contratante por prestación de servicios realizados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.", es decir este articulo pareciera indicar que trata de personas individuales y no necesariamente jurídicas.

Sin embargo, en el formato de declaración de IR-17, anterior al ultimo vigente, en el punto 11, establece claramente que el impuesto correspondiente a remesas al exterior por estos conceptos es de un 10%, entonces no me queda claro si el Art. 13 del acuerdo con España es el que efectivamente aplica en estos casos, sea persona individual o jurídica.

Gracias por la gentileza!

Solución oficial

Buenas tardes, Fany. ¡Gracias por contactarnos! 


En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Buen día! gracias por la información, sin embargo no tengo transacciones especificas actualmente.

Estoy trabajando un formato a los fines de compartir informaciones sobre impuestos aplicables en el país para servicios ofrecidos desde el exterior.

Le agradezco si puede a modo general orientarme sobre este tema.

Buenas tardes, Fany. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los casos de retenciones entre España y dominicana son casos puntuales, por tal motivo recomendamos realizar la consulta técnica.

 

Le anexamos los enlaces que establecen dicho convenio:

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE