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PORCENTAJE MAXIMO QUE PUEDE EXCEDER UNA EMPRESA ACOGIDA AL RST BASADO EN INGRESOS
Muy buenas tardes y Bendiciones para todos
Quisiera favor saber cual es el porcentaje máximo que una empresa acogida al RST de Ingresos puede excederse, sin temor a ser excluido del RST.
Dejar saber la base legal
Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios
Slds


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el máximo con el que se permite que un contribuyente acogido al RST exceda el monto permitido para acogerse bajo la modalidad que le corresponda, sin que se gestione su exclusión, es de un 5%.
No obstante, cuando el contribuyente exceda en más de un 5% los ingresos o compras permitidos para acogerse o mantenerse en el régimen, podrá mantenerse siempre que se traten de ingresos extraordinarios por concepto de dividendos, intereses y ganancias de capital debidamente documentados y presentados ante la DGII en un plazo de 15 días posterior a su cierre fiscal. De no autorizarse, deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo establecido en el Código Tributario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Nathalie Amparo
55 Mensajes
hace 2 meses
Perfecto, muchas gracias.
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