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Porcentaje del ITBIS
Que Porcentaje del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por venta de servicio de publicidad a una persona jurídica gubernamental
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Que Porcentaje del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por venta de servicio de publicidad a una persona jurídica gubernamental
Solución aceptada
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
El servicio de Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas se debe retener el 100% del ITBIS facturado.
De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 41-2014, Art.4, párrafo, siempre que una entidad estatal adquiera bienes y/o servicios gravados por ITBIS deberá pagar el mismo al suplidor y/o fungir como agente de retención de dicho impuesto en los casos en que aplique, conforme la normativa vigente, así como realizar la declaración de este impuesto y pagarlo ante esta DGII en las formas y plazos establecidos.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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