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martes, 16 de abril de 2024 14:40

Cerrado

Porcentaje de Cesantía como gratificación

Saludos,

Actualmente tenemos un colaborador que renunció y la empresa desea darle un porcentaje de su cesantía como gratificación por el buen trabajo realizado. mi pregunta es ¿Este monto deja de ser exento de ISR?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Antonio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:

  1. La regalía pascual hasta la duodécima parte del salario anual.
  2. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía.
  3. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  4. La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
  5. Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley.

En ese sentido, los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidas en calidad de empleado bajo relación de dependencia deberán ser sumados, formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ ¿Aún si lo que se otorga es un 50% de la cesantía por su renuncia como gratificación, continúa considerándose como cesantía?

Buenas tardes, Antonio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Cualquier otra remuneración adicional a las partidas que se encuentran exentas, según lo detallado anteriormente, está gravada con ISR. 

 

Nota: Recordar que la legislación laboral dominicana establece que los empleados que renuncien voluntariamente pierden las prestaciones laborales (preaviso y cesantía); por lo que, no puede considerar como preaviso o auxilio de cesantia la gratificación que pretende otorgar al empleado.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.