viernes, 27 de diciembre de 2024

Cerrado

¿POR QUE A UNA FACTURA FISCAL NCF B01 SE LE RETIENE EL 5% DE ESTADO?

Buenas tardes;

Tengo un cliente que siempre le hemos emitido factura gubernamental B15 y a finales de noviembre nos envio un correo que debemos facturarle de las dos maneras, fiscal B01 y gubernamental B15... entonces a las facturas B01 el nos esta reteniendo el 5% de estado.

De ser valido favor enviar la norma y como subirlo en las declaraciones de ITBIS. 

ESTO FUE LO QUE ENVIARON EN EL CORREO:

INFORMACION  IMPORTANTE (general)

 

Para informarles, que no estaremos recibiendo Facturas con Comprobante Gubernamental (B15, E45) para que por favor lo tomen en cuenta, a la hora de recibir facturas favor verificar que el comprobante sea B01.

 

Este requerimiento está sustentado en la Norma 05-2019, Articulo 4, que establece lo siguiente:

 

Los comprobantes gubernamentales serán utilizados por cualquier entidad gubernamental que no realice actividad comercial,

 

Cito Norma,

 

  • Comprobante Gubernamental (Tipo 15): son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de Seguridad Social V cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

 

Las entidades gubernamentales que realizan actividad comercial no pueden utilizar B15, BANDEX realiza actividad comercial, basado en la norma solo debemos recibir facturas para crédito fiscal B01.

 

Es importante destacar que seguimos siendo gubernamental y continuaremos como agente de retención, por lo que se seguirán aplicando las retenciones correspondientes.

 

Quedo a la orden,

 

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Arianny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, BANDEX no posee la marca de empresa ESTATAL, por lo que, le corresponde realizar las retenciones regulares, no el 5% de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.