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¿Por qué quieren cobrar el marbete de un vehículo ROBADO?
Hola
Fui a poner la oposición a la matrícula de un vehículo robado en noviembre de 2021. Por supuesto, después de robado yo volví a pagar el marbete de ese vehículo. Ahora, para poder poner la opsición me obligan a pagar más de 6 mil pesos del marbete acumulado (año 2022 y año 2023).
No entiendo por qué tengo que pagar el marbete de un vehículo que NO ha estado en circulación durante esos años, el vehículo estaba robado y tengo la denuncia que lo demuestra.
La agente que me atendió me dijo que tenía que haber puesto la oposición antes, pero jamás me dijeron en ningún estamento del estado que tenía que poner esa oposición, sino al contrario, me dijeron que lo mejor era esperar un tiempo prudencial por si acaso el vehículo aparecía.
La agente de la DGII que me atendió me acusó de que no puedo evitar la ley alegando desconocimiento de la misma.
Ahora yo quiero saber, ¿qué ley es la que dice que tengo que pagar el marbete de un vehículo que NO ha estado en circulación, y que lo puedo demostrar por la denuncia, y que está informado al estado dominicano a través de las autoridades competentes que son la Policía Nacional?
¿Qué culpa tenemos los ciudadanos de que la PN y la DGII no se comuniquen efectivamente?
¿Si el marbete es un impuesto de circulación, por qué me obligan a pagarlo sobre un vehículo que NO ha estado en circulación?
¿Por qué además de ser víctima de un robo tengo que pagar más de 6 mil pesos del marbete, es decir, encima con recargo?
¿Por qué el sistema perjudica a los ciudadamos que queremos hacer las cosas por los canales oficiales y de manera correcta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Ramón. Gracias por contactarnos.
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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