Buenos días Fior, si eres una Persona Jurídica la base legal que establece que las pérdidas que sufren las sociedades son compensables con las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes es la Ley 11-92, Art. 287, literal k.
Si eres persona Física el Código Tributario solo establece el mecanismo de compensación para las pérdidas que obtienen las Personas Jurídicas.
Consideraciones Importantes:
El artículo señala que “Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años."
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal k (Modificado por la Ley 253-12 en su Art.2 Literal K), ley 11-92, Art. 287, literal k.
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Solución oficial
YB
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hace 6 años
Si eres persona Física el Código Tributario solo establece el mecanismo de compensación para las pérdidas que obtienen las Personas Jurídicas.
Consideraciones Importantes:
El artículo señala que “Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años."
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal k (Modificado por la Ley 253-12 en su Art.2 Literal K), ley 11-92, Art. 287, literal k.
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