Perfil de Carlos cdl

106 Mensajes

jueves, 10 de octubre de 2019

Cerrado

Por concepto de Mora, si califica el cliente, si se grava itbis o esta exenta, ver la pregunta.

Buenas Tarde ! tengo una inquietud a ver si es posible que me aclaren este punto ¿ cuándo una empresa le factura a un cliente de crédito fiscal y la empresa dentro de sus política establece que le cobrara el 3% de mora. si ese cliente califica para cobrarle esa mora, grava itbis o se factura exenta de itbis esa mora?
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes Carlos, en atención a tu consulta, te indicamos que tal como establece el articulo 10 del Decreto 293-11 literal 3, se consideran prestaciones accesorias los intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiere hecho exigibles o que hubiesen sido percibidos anticipadamente en el periodo fiscal. En ese sentido, te indicamos que esta prestación forma parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes, a mi entender pienso que ese es un asunto interno, ya que supongo, que es al total de la factura el cual se aplicará el porcentaje por mora. Es decir eso lleva un tratamiento contable interno.

910 Mensajes

hace 7 años

Oh, también se podría emitir una nota de débito para soportar esos ingresos!

106 Mensajes

hace 7 años

ok, si, es interno, pero para aclaracion de otras opiniones pregunte, en este caso, a dicha mora cobrada, se le debe aplicar el 18% del itbis o este ingreso es exento?

910 Mensajes

hace 7 años

Es gravado!