16 Mensajes

jueves, 26 de febrero de 2026

Plazo/Tiempo obligatorio para entregar los comprobantes fiscales al cliente

Cual es el plazo para la entrega de los comprobantes fiscales al cliente? y cual es el fundamento legal de dicho plazo

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenos días, Edna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que lo ideal es que los comprobantes fiscales sean entregados al momento en que ocurre el hecho generador de esta obligación, que es la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, según el Reglamento 254-06, art. 1. En caso de que esto no fuera posible, o que las partes involucradas acuerden algún plazo para la entrega, este plazo deberá permitir el cumplimiento oportuno y correctamente sustentado de las obligaciones tributarias para las cuales están destinados dichos comprobantes, de modo que no debería exceder el período al que corresponden las transacciones.

 

No obastante, en caso de que requiera un fundamento legal completo y detallado de esta información, le recomendamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.