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jueves, 29 de junio de 2023 16:23

Cerrado

Plazo para declarar después de un pago a cuenta por ITBIS

Cordiales saludos, si una empresa con personería jurídica hace un pago a cuenta por ITBIS, al cuanto tiempo máximo, debe presentar la declaración y en caso de exceder ese tiempo, cual sería la situación de la empresa ante DGII?

Muchas gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, a pesar de haber realizado un pago a cuenta, cada declaración posee una fecha límite, la cual debe ser remitida de conformidad con los deberes formales establecidos en el Art. 50 del Código Tributario.

 

El incumplimiento de los Deberes Formales de los contribuyentes, responsables y terceros es pasible de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.