viernes, 31 de marzo de 2023

Cerrado

PLAZA COMERCIAL

Buenos días!! 

La pregunta es la siguiente?  Nosotros tenemos varios locales, de los cuales nosotros como empresa le facturamos los servicios del agua, el servicio del agua dentro de la norma esta exenta de ITBIS, pero como nosotros como empresa le suministramos el servicios del agua y es procesada . La pregunta es grava ITBIS el agua en este proceso?

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Solución oficial

Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando el servicio de energía eléctrica sea prestado en ocasión a un alquiler, debe ser facturado con la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), toda vez que el servicio de suministro de energía constituye un accesorio que se origina por la prestación del servicio de alquiler, en virtud del numeral 3 del artículo 339 del Código Tributario y el literal c) del artículo 10 párrafo I del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.