miércoles, 22 de julio de 2026

plataformas de pagos

si una empresa me ofrece servicios del uso de una plataforma de medios de pagos, y le emito una factura por esas comisiones, debo de gravarle el itbis  a estos servicios?

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Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de ofrecerle la orientación correspondiente, por favor confírmenos por qué la empresa que paga el servicio está emitiendo la factura. ¿El proveedor es una empresa extranjera no domiciliada en el país?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

la pregunta es si aplica gravar el itbis a las comisiones que percibe una empresa por la prestación de servicios de intermediación a través de una plataforma de medios de pago, la plataforma es sobre hacer pagos de facturas y poner recargas, esa empresa esta domiciliada.

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 Si el domicilio de ambas partes es en este país, corresponde gravar con el ITBIS el servicio, ya que no se encuentra exento de ITBIS.


En caso de que el domicilio sea en otro país, por favor déjenos saber, a fin de informarle el tratamiento correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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(Editado)

en republica dominicana

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 Bien. En este caso corresponde gravar con el ITBIS el servicio, ya que no se encuentra exento de ITBIS.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

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