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miércoles, 18 de marzo de 2020 17:24

Cerrado

Personas físicas 606

Las personas físicas deben enviar el 606 hacer declaraciones de ITBIS, todos los meses?, El ITBIS se lleva al costo en el 606?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Robert. Las obligaciones dependen de varios factores, entre ellos el tipo de registro que posees y la actividad económica a la que te dedicas. En ese sentido, para recibir información y asistencia sobre el cumplimiento de tus obligaciones fiscales como contribuyente debes comunicarte con tu oficial de control asignado, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.

En otro orden, te informamos que sí, el ITBIS se lleva al costo en el Formato 606, en la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), y tu declaración jurada anual de renta.

Para saber cómo llenar el Formato 606 sigue este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...

Para saber cómo llenar el IT-1 sigue este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru...

Para más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

553 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, todo dependerá de como estés registrado. Si estas registrado como contribuyente es tu deber reportar el 606 todos los meses.

Toma en cuenta la siguiente información:

Deben enviar los formatos de envío de datos 606, 607, 608 y 609, los siguientes contribuyentes:
Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). 

Consideraciones Importantes:

  • Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.

  • Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al al  Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento
    265-19.
Base Legal: Norma General 07-18, Arts. 2 y 4 Párrafo II.

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca659-quienes-deben-enviar-los-formatos-606-607-608-y-609