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miércoles, 13 de noviembre de 2019

Cerrado

Personas fisica

Buenas, me gustaria saber que tipo de impuestos tiene que pagar una persona fisica que genere sus ingresos mediante un negocio electronico (E-Commerce), para ser mas especificos, Dropshipping.
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, Angel. Los impuestos a pagar por cada contribuyente (sean personas físicas o jurídicas) dependen de las actividades económicas y las condiciones con las que se encuentren registrados.

En ese sentido, puedes consultar las actividades económicas, sus obligaciones tributarias correspondientes, fechas límites y tasa a pagar, siguiendo estos pasos:

1. Ingresa a www.dgii.gov.do
2. Clic en la pestaña “Servicios”.
3. Clic en “Consultas’.
4. Clic en “Actividades Económicas”.

Visualizarás las siguientes opciones:

• Consulta de la actividad económica CIIU por el nombre común: esta opción permite introducir el nombre del tipo de negocio que se está creando y el sistema sugerirá las actividades económicas relacionadas para su selección.
• Consulta de obligaciones por actividad CIIU:  aquí se muestra las obligaciones tributarias que corresponde presentar y pagar conforme con la actividad económica seleccionada del CIIU.
• Definición de obligaciones: en esta opción se encuentra la explicación, y fecha límite de declaración y pago de cada una de las obligaciones.

Nota 1: el monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

 Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:

• 50% la primera cuota,
• 30% la segunda cuota y
• 20% la primera cuota.

Importante: los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. 

Para más información te recomendamos comunicarte con un oficial de control, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.

Para conocer a cuál administración local pertenece una entidad, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Nota 2: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!