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Personal Expatriado prestando Servicios Profesionales
Tengo personal fijo expatriado sin residencia realizando Servicios profesionales permanentes en República Dominicana, debo realizar alguna retención a los pagos realizados mensualmente a este personal expatriado para que sea deducible dicho gasto en el IR2? debo realizar algún tipo de comprobante?
Agradezco su respuesta y base legal a la consulta indicada


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Veleida. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si este personal estará laborando para su empresa en relación de dependencia, deberá registrarlos en su nómina, así como calcular y retener el Impuesto Sobre la Renta que corresponda por los pagos que efectúe a estos por sus servicios. Los pagos efectuados a su personal para la realización del trabajo contratado son deducibles para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda pagar.
En caso de que los trabajos realizados por estos no sea en relación de dependencia, la empresa deberá emitir comprobantes de pagos al exterior por sus servicios, efectuando la retención del 27%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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