MG

lunes, 9 de diciembre de 2024 19:18

Personal de la Embajada de Estados Unidos que tienen carnet de Excepción de ITBIS pero el RNC que tiene escrito no es válido.

Buenos días, 


Saludos, leyendo una de las preguntas realizadas por otros usuarios pude ver que mencionan y cito: 

"La base legal que establece que los servicios prestados a embajadas y consulados se encuentran exentos del pago del ITBIS es el Reglamento 293-11, Art. 14, literal k, numeral 3.

 

Para los miembros de un cuerpo diplomático o representantes de organismos internacionales que realicen compras locales o adquieran servicios y no posean la tarjeta o certificación de exención de ITBIS según corresponda, se les debe emitir una factura de Consumo con el ITBIS transparentado."

Ahora bien, he tenido varios casos de personas que pertenecen a la Embajada de los Estados Unidos y presentan su carnet de excepción con un RNC y pasaporte escritos, sin embargo, en el Formato 607 no funciona el RNC que esta en el carnet y la opción 3=Pasaporte en el Formato no la reconoce, por lo que la final la empresa ha tenido que pagar el ITBIS porque cuando se carga el archivo *TXT sin el ITBIS el sistema de la DGII automáticamente lo coloca.

La pregunta es la siguiente:
Si el personal de la Embajada presenta su carnet de Excepción de ITBIS y el formato no me acepta ni el RNC ni el pasaporte. Entonces, ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Cuándo estará funcionando la opción de Pasaporte en el Formato 607? ¿Pueden brindarme alguna sugerencia?

Anexo 1. Al momento de consultar si el RNC del Carnet funciona la página web arroja que no esta registrado.

NOTA: Hemos llamado a la DGII para consultar al respecto y la respuesta es: "Debe funcionar con el RNC que tiene impreso" Entonces la pregunta es: ¿Qué se debe hacer en el caso de que no funcione?

Agradezco de antemano cualquier información que me puedan brindar.

Solución oficial

Buenas tardes, Milton. ¡Gracias por contactarnos!

 

A fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: oficinavirtual@dgii.gov.do especificándonos su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

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