jueves, 20 de marzo de 2025 14:03

Cerrado

PERSONA JURIDICA EN PROCESO DE DISOLUCION O CESE DEFINITIVO

Buenos Días Estimados: 

Les presento el caso de una razón social (SRL) que durante el periodo 2024 se aboco al proceso de Disolusion cumpliendo los pasos ante la Cámara de Comercio correspondiente y logro la cancelación de su Registro Mercantil a través de sus abogados. Sin embargo, posee en su Balance General Beneficios Acumulados que aun no han sido distribuidos a sus accionistas. 

No tiene activos a su nombre, ni deudas, pero si posee cuentas por cobrar a clientes y balance en su cuenta bancaria que representa gran parte de los beneficios acumulados aun no distribuidos. 

Cuales son los pasos que debería dar esa entidad para completar el cierre ante la DGII, tomando en cuenta lo anteriormente descrito ... en especial, el hecho de que se completo el proceso de disolución ante la Cámara de Comercio y no se hizo previamente la distribución de los beneficios.

Gracias anticipadas por sus valiosas respuestas. 

Solución oficial

Buenos días, Eduardo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:


Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):

  1. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles). 
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.


No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su rápida y valiosa respuesta.

Pregunta adicional:  En el caso descrito, los accionistas tendrían algún osbtaculo o situacion para realizar la distribución de dividendos, por el hecho de haber cancelado su Registro Mercantil previamente ??

Gracias anticipadas.

Buenos días, Eduardo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le recomendamos validar con el área de Fiscalización al momento de ir a realizar el cese, con el fin de que le validen la forma correcta de distribución de dichos dividendos.

 

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