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PERSONA JURIDICA EN PROCESO DE DISOLUCION O CESE DEFINITIVO
Buenos Días Estimados:
Les presento el caso de una razón social (SRL) que durante el periodo 2024 se aboco al proceso de Disolusion cumpliendo los pasos ante la Cámara de Comercio correspondiente y logro la cancelación de su Registro Mercantil a través de sus abogados. Sin embargo, posee en su Balance General Beneficios Acumulados que aun no han sido distribuidos a sus accionistas.
No tiene activos a su nombre, ni deudas, pero si posee cuentas por cobrar a clientes y balance en su cuenta bancaria que representa gran parte de los beneficios acumulados aun no distribuidos.
Cuales son los pasos que debería dar esa entidad para completar el cierre ante la DGII, tomando en cuenta lo anteriormente descrito ... en especial, el hecho de que se completo el proceso de disolución ante la Cámara de Comercio y no se hizo previamente la distribución de los beneficios.
Gracias anticipadas por sus valiosas respuestas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Eduardo. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:
Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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