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miércoles, 30 de julio de 2025

Cerrado

Persona Juridica acogida al RST hace retencion a persona fisica

Hola

Soy una persona juridica acogida al RST, una persona fisica me dio un servicio profesional, mira pregunta es: debo hacerle la retencion del ITBIS e ISR o solamente pagarle su monto total sin hacerle ninguna retención?

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Solución oficial

Buenas tardes, Erick. Gracias por contactarnos.

 

Cuando una persona física acogida al RST realiza un pago a una persona física servicio profesional en régimen ordinario, corresponde realizar la retención del 10% por concepto del ISR.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

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