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Persona Juridica acogida al RST hace retencion a persona fisica
Hola
Soy una persona juridica acogida al RST, una persona fisica me dio un servicio profesional, mira pregunta es: debo hacerle la retencion del ITBIS e ISR o solamente pagarle su monto total sin hacerle ninguna retención?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes, Erick. Gracias por contactarnos.
Cuando una persona física acogida al RST realiza un pago a una persona física servicio profesional en régimen ordinario, corresponde realizar la retención del 10% por concepto del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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