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Persona jurídica alquila su local a una persona física que tributa, aplica esto para la retención del 10% y el 100% de impuesto sobre la renta
ENTIENDO QUE NO APLICA RETENCION, YA QUE PARA LA EMPRESA ES UN INGRESO Y PARA EL INQUILINO(PERSONA FISICA) ES UNA GASTO.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando las personas físicas realicen pagos de alquileres y servicios a una entidad jurídica, no aplica retención de ITBIS ni de Impuesto Sobre la Renta.
Nota: Si la entidad esta acogida al RST, la persona física realizara la retención del 100% por concepto del ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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