lunes, 23 de febrero de 2026

Persona física-gastos educativos

Buenos días, me gustaría saber si una persona física puede reportar gastos educativos propios y de sus dependientes

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Solución aceptada

Buenas tardes, Katty. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Katty. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando su actividad comercial no esté registrada como Negocio de Único Dueño.

 

Para estos fines, la persona física debe completar los pasos del Panel de Gastos Educativos en la Oficina Virtual hasta el número 4, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, y luego presentar la Declaración Jurada de Personas Físicas IR-1.  

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Agradezco su pronta respuesta 

Buenas tardes, Katty.

 

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