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martes, 27 de agosto de 2024 12:12

Cerrado

Persona Física solo con ingresos por salario

Buenos días,

Estimados,

Una persona física en el año 2023 solo tiene ingresos por salarios, y quiere cambiar de actividad económica, mi pregunta es si  está de todos modos debe realizar la declaracion jurada (IR1), O solo solicitar el cambio.

Ojo, esta persona ya no va a percibir ingresos por terceros, solo lo de salario.

Ya que este cuando si se le realizar la declaración le da a pagar, pero sus ingresos fueron por salarios.

Solución oficial

Buenos días, Noemi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde realizar la declaración jurada IR-1 en el período fiscal correspondiente y luego puede depositar en la modificación del RNC y solicitar la inactivación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

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Pero que pasaría con el impuesto que le da a pagar, sus reportes de ingresos son de salarios, lo que pasa que las entidades no le realizaron las retenciones correspondientes. 

Entonces cuando se realiza el la presentación del IR-1, le presenta con saldo a pagar.

Buenas tardes, Noemi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la declaración presente un monto a pagar, corresponde realizar dicho pago. Asimismo, si el contribuyente solo tiene ingresos por salario y le han realizado las retenciones correspondientes, debe transparentar estos ingresos en la declaración, lo cual podría resultar en una diferencia a pagar. En este mismo orden, si el contribuyente considera que no debería haber un monto a pagar, pero el sistema refleja lo contrario, se le exhorta a canalizar el caso directamente con el área de fiscalización. Esta área es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el procedimiento correcto para la presentación de las transacciones contables ante esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y los cálculos que deben realizarse en los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenos días, Noemi. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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Buenos Días, aun no me han dado respuesta