Perfil de Robinson 007

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jueves, 16 de enero de 2020

Cerrado

Persona Física Factura Servicio de Alquiler SIN ITBIS

Una Persona Fisica factura con NCF válido para crédito fiscal, pero sin Itbis a una ISFL sin fines de Lucro, el alquiler del local donde esta funciona. En cada pago le retenemos el 10% del ISR, Pero ....

1- Es correcto que no transparente el Itbis? 
2- y si debe transparentar el Itbis, quién debe asumir el pago de este impuesto correspondiente a todas las facturas que le hemos pagado bajo esta condición?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Robinson, 

En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

El ITBIS debes de estar transparentado. 

Para recibir asistencia relacionada al correcto llenado y los cálculos que poseen las transacciones de las declaraciones juradas, debes consultar con el área de Fiscalización Interna de tu Administración Local, ya que, es la encargada de instruir a los contribuyentes.
 
El Departamento De Fiscalización cuenta con el personal requerido para ofrecerte la asistencia en el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
 
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Gracias por la pronta respuesta a la primera pregunta.

Por favor necesito respuesta puntual no sobre la forma de reportar a la DGII esta transacción, SINO 

Sobre : Quién debe asumir el pago de este impuesto correspondiente a todas las facturas que le hemos pagado bajo esta condición?

Es decir, las facturas del 2019, las pagamos reteniendole el ISR, pero nada que ver con ITBIS, puesto que no lo vimos transparentado en cada factura.

Saludos cordiales.

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Buenos días Robinson, en atención a tu consulta te indicamos que ese ITBIS debe ser retenido y pagado por la entidad sin fin de lucro a la Administración Tributaria.

De acuerdo con el caso puntual que nos planteas, te exhortamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: En el caso de los contribuyentes acogidos a algún régimen especial de tributación cuando cuenten con la certificación de autorización de exención emitida por del Ministerio de Hacienda, podrán adquirir los bienes o servicios especificados previamente en dicha autorización exentos de ITBIS.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!