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Persona física, cobro por tarjeta y retencion compañía de Adquirencia (Norma 08-04)
Una persona física registrada en DGII, (ya sea por RST o no), factura un servicio con su NCF y lo cobra con tarjeta. El cliente le retiene el 100% del ITBIS, como corresponde. Lo lógico es que el cobro se haga sin incluir Itbis, pues se retuvo.
Que ocurre con la retención de ITBIS que hace la compañia de Adquirencia (ej. Cardnet) ?
La duda es porque en la norma 08-04 indica que si no se transparenta el ITBIS, como quiera la compania de Adquirencia te lo va a retener calculandolo por un factor:
"PARRAFO I: En caso de que en las transacciones sujetas a esta retención no aparezca transparentado el ITBIS, la Compañía de Adquirencia deberá aplicar el factor 0.083 al valor total de la transacción, lo que equivale al sesenta por ciento (60%) del monto del ITBIS no
transparentado en la misma. "
O sea la compania de Adquirencia le retiene como quiera, aunque ya el cliente le haya retenido todo el ITBIS a la persona física que hizo la venta?
Esa norma no ha sido actualizada por otra posterior en esa parte ?
Que ocurre con la retención de ITBIS que hace la compañia de Adquirencia (ej. Cardnet) ?
La duda es porque en la norma 08-04 indica que si no se transparenta el ITBIS, como quiera la compania de Adquirencia te lo va a retener calculandolo por un factor:
"PARRAFO I: En caso de que en las transacciones sujetas a esta retención no aparezca transparentado el ITBIS, la Compañía de Adquirencia deberá aplicar el factor 0.083 al valor total de la transacción, lo que equivale al sesenta por ciento (60%) del monto del ITBIS no
transparentado en la misma. "
O sea la compania de Adquirencia le retiene como quiera, aunque ya el cliente le haya retenido todo el ITBIS a la persona física que hizo la venta?
Esa norma no ha sido actualizada por otra posterior en esa parte ?
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
fue retenido por las Compañías de Adquirencia.
Nota: las compañías de adquirencia por las transacciones a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito en los establecimientos afiliados, deben retener un dos por ciento (2%) del valor del ITBIS transparentado en cada transacción.
En cuanto a tu segunda consulta, no, la Norma General 08-04 no ha sido modificada.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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