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Persona física acogido al RST que realiza mantenimiento de aires
Buenos días
¿Qué retención aplica a una persona física acogida al RST que realiza un mantenimiento de aires a una persona jurídica?
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Buenos días
¿Qué retención aplica a una persona física acogida al RST que realiza un mantenimiento de aires a una persona jurídica?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Adriana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención correspondiente a personas físicas, acogidas al RST, por la prestación de servicios técnicos gravados con el ITBIS, es del 100% del ITBIS facturado y el 2% del servicio facturado correspondiente al Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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