21 Mensajes
Persona Física acogida a RST ¿puede emitire factura a consumidor final? ¿Que pasa con el ITBIS?
Buenas tardes,
soy consultor, acogido al RST como persona física. Siempre emito facturas a credito fiscal o régimenes especiales y me retienen el ITBIS, pero por primera vez un cliente es una persona que representa una empresa extranjera y me pidió de hacerle una factura a cosumidor final. Veo en la página de las solicitudes de comprobantes que no tengo la opción de solicitar comprobantes para consumidores finales, ¿que tipo de comprobante tengo que emitir? ¿Que hago con el ITBIS?
Muchas gracias.
Davide Sala



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 3 años
Buen día, Davide. Gracias por contactarnos.
En la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02).
Los contribuyentes acogidos al RST, pueden solicitar NCF de Consumo según la necesidad de este.
A fin de verificar bien su caso, por favor remítanos al correo electrónico oficinavirtual@dgii.gov.do su RNC y una imagen donde se evidencie el inconveniente o anomalía que presenta.
Importante: una vez nos envíe el correo, infórmenos desde cuál dirección remitió el mismo, a fin de que podamos darle seguimiento a su caso.
En cuanto a su segunda consulta, le indicamos que, los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Acceda aquí (http://ms.spr.ly/612165UBLr)
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/612115UBLX
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
590 Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Davide.
En vista de que no hemos recibido la información solicitada, lamentamos informarle que tendremos que proceder con el cierre de su pregunta.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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