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PERSONA FISICA Y CIRCULAR 08-22
Buenos días,
Como persona física cuáles son los pasos a seguir para acogerse a los beneficios de la circular 08-22?
Saludos,
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Buenos días,
Como persona física cuáles son los pasos a seguir para acogerse a los beneficios de la circular 08-22?
Saludos,
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Agelvis. Gracias por contactarnos.
Le informamos que la circular 08 fue derogada por la puesta en vigencia de la Ley 51-23, la cual instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
El objetivo de la Ley 51-23 consiste en instaurar un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria para lo cual contempla las disposiciones indicadas en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612189I0vK
Para conocer cómo puede acogerse a las facilidades de pago que otorga la Ley 51-23 ingrese a este enlace:
http://ms.spr.ly/612199I0vz
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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