martes, 18 de octubre de 2022

Cerrado

Persona fisica y 607

Buenas tardes, estoy registrado como persona fisica y acabo de emitir mi primera factura con NCF por un monto menor a 250 mil, quisiera saber si de igual manera debo declarar esta factura en el 607?

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Solución oficial

Buenos días, Alirio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las facturas de Crédito Fiscal del Tipo (B01) menores a RD$250,000.00 se reportan a través del Formato 607 a más tardar el día 15 del mes siguiente al mes de facturación.

 

Puede consultar el instructivo de llenado del Formato de Envío de Venta de Bienes y Servicios en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/RCrERf7

 

Asimismo, le indicamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:

  1. Al momento de emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a Venta a Crédito.
  2. Al momento del pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos que no había completado en el periodo anterior, como: Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Nota: Cuando se envía una factura por segunda vez en los Formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no necesariamente coincidir con el periodo que se está remitiendo, este puede ser de un periodo anterior al mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

140 Mensajes

hace 3 años

Por supuesto que si.

Debes valorar lo que indica la normativa 10-18, que si es tipo B02, debes registrarla en el formato disponible en la OFV. Y si es con Credito Fiscal B01, debes enviarla en el 607 sin importar su monto.

@TERUELGLOBAL​ Agradecido con su respuesta. Me segui documentando y entendi que los NCF de tipo B01 si se reportan todos y esos son los que estoy generando, soy persona fisica que presta servicios como fotografo. La otra inquietud que me surge es la siguiente. Si genero una factura en octubre y aun no se me paga hasta diciembre igual debo reportarla en noviembre o debo esperar a que me la paguen para reportarla? gracias por su disposicion !!!

553 Mensajes

Buenas tardes, las facturas deben ser reportadas en el periodo que fueron elaboradas y las retenciones en la fecha en que fue realizado cada pago.