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martes, 6 de febrero de 2024 20:40

Cerrado

Persona Fisica RST a otra PF RST

En consulta técnica #10 de noviembre del 2023 con respecto a RST publicada el 5 de febrero del 2024 con respecto a venta gravada con ITBIS ambas personas acogidas al RST responden que el prestatario del servicio deberá emitir factura con Numero de Comprobante Fiscal de Consumo (B02), pero no informan, lo cual es mi pregunta, ¿Qué debe hacer el prestatario del servicio ya que para seguir perteneciendo al RST si no hay retención del ITBIS?, ¿Cómo le llegaría el ITBIS cobrado a la DGII? ¿Debe declarar IT-1 para pagarlo? ¿Debe el receptor del servicio declarar IT-1 para declarar ITBIS retenido?

Solución aceptada

hace 8 meses

Las preguntas basicas no han sido respondidas:

 ¿Qué debe hacer el prestatario del servicio ya que para seguir perteneciendo al RST si no hay retención del ITBIS?,

¿Cómo le llegaría el ITBIS cobrado a la DGII?

¿Debe declarar IT-1 para pagarlo?

¿Debe el receptor del servicio declarar IT-1 para declarar ITBIS retenido?

Recuerda que no si al emisor no le retienen el ITBIS no puede permanecer en el RST.

Favor orientar respuesta pensando en el emisor 

Buenos días, Victor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 

 ¿Qué debe hacer el prestatario del servicio, ya que para seguir perteneciendo al RST si no hay retención del ITBIS? - En este caso como es una transacción en la cual ambos pertenecen al RST no deben realizar la retención del ITBIS.

 

¿Cómo le llegaría el ITBIS cobrado a la DGII? - En su declaración anual, si desea más información, le recomendamos comunicarse el área de fiscalización.

 

¿Debe declarar IT-1 para pagarlo? - No, los contribuyentes acogidos a RST no presentan el ITBIS.

 

¿Debe el receptor del servicio declarar IT-1 para declarar ITBIS retenido? - No.

 

Recuerda que no si al emisor no le retienen el ITBIS no puede permanecer en el RST. - En este caso si ambos pertenecen al RST no aplicaría la exclusión.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Victor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, ninguna retención aplica en el caso de una persona Física y Jurídica que brinde un servicio profesional a otra persona física y ambos estén acogidos al Régimen Simplificado de Tributación. Esto se debe a que en el RST no se permite el adelanto del ITBIS, por lo que no se necesita realizar ninguna retención.

 

Consideraciones Importantes:

 

La retención del 100% se exige cuando el tercero lo necesita como adelanto, en el caso del RST no se necesita para adelantar, por lo que no hay retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.