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domingo, 12 de abril de 2020

Cerrado

Persona fisica - Retenciones

Buenas tardes,

Mi pregunta es: si soy  una persona fisica y me retienen honorarios e ITEBIS, es necesario que yo presente mensualmente IR-17 e IT-1? o solo puedo adelantarme estos en en el IR-1 a final de ano con una certificacion de la empresa que retiene?

Gracias por anticipado
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hace 6 años

Buenas tardes,  Jocelyn. Te informamos que si eres persona física no debes enviar el IR-17.

La Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) es el impuesto grava cualquier bien, servicio o beneficio no monetario, proporcionado por un empleador a un empleado, en adición al salario que recibe por su trabajo, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, es decir, que estos sean proporcionados solo a un grupo específico de empleados. 

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el código tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos al RST, las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente. 

En sentido general, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes) si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto.  
2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre). 
3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes.  
4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados). 
5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes).  

Te exhortamos a comunicarte a la Administración Local que te corresponde y consultes con el Oficial de Control que tienes asignado para que éste te informe de acuerdo a tu actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que te corresponden y en qué fecha debes cumplirlas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Buenas tardes, debe de presentar tus ingresos mensual en el IT-1, y en el mismo te va a compensar el ITBIS retenido. En cuanto al ISR retenido IR-17, no lo presentará mensualmente, sino que, te lo va a compensar en tu IR-1 a final de año.

Observación: las personas físicas no se encuentran instituida por el código Tributario para hacer retención, solo en algunos casos que lo amerite.

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Muchas Gracias !!

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Cuando trato de enviar el  IT-1 me sale este mensaje, no entiendo por que; porque para mi esto no es un gasto no tengo que presentarlo en el 606 - mensaje El Impuesto a Pagar declarado en ITBIS Retenido (Casilla 60) no coincide con el total del ITBIS Retenido informado en su Formato de Envío 606. Favor corregir antes de continuar.
Gracias por anticipado

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hace 6 años

Gracias !!!

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¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Cuando trato de enviar el  IT-1 me sale este mensaje, no entiendo por que; porque para mi esto no es un gasto no tengo que presentarlo en el 606 - mensaje El Impuesto a Pagar declarado en ITBIS Retenido (Casilla 60) no coincide con el total del ITBIS Retenido informado en su Formato de Envío 606. Favor corregir antes de continuar.

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Buenos días, Jocelyn. Para llenar y enviar correctamente el IT-1 debes seguir los pasos del instructivo disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru...

Si aún siguiendo el instructivo te persiste el inconveniente, debes enviar al correo oficinavirtual@dgii.gov.do el Formato 606 en Excel, el archivo “.TXT” generado, un print screen con el Resumen de Envío del Formato 606, del error al que nos haces referencia y de las informaciones que estás colocando (anterior al error, tanto en el Anexo A como en el IT-1), para realizar las verificaciones de lugar y remitir la anomalía al área de Tecnología.

Para obtener el print screen adecuadamente, te sugerimos que sigas los pasos a continuación:

1. Dirígete a la página de tu Oficina Virtual donde se visualice el error.
2. Cuando tengas en pantalla la información, presiona la tecla "Impr Pant" ("Prt Scrn", en inglés) que se encuentra justo al lado de la tecla "F12" en el teclado de tu computador.
3. Luego abre un documento en blanco de un procesador de texto (Microsoft Office Word) o de un editor de imágenes (Microsoft Paint),
4. Haz clic derecho sobre la pantalla en blanco y presiona "Pegar".
5. Guarda el archivo y adjúntalo al correo que deseas enviar.
 
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