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PERSONA FISICA QUE REALIZA COMPROBANTES B11
Las personas físicas no están instituidas como agente de retención pero, si una persona física realiza compras y/o contrata servicios a proveedores informales y hace NCF B11 al proveedor informal para poder deducirse dicho gasto, debe retenerle los impuestos de ITBIS & ISR (en caso de que aplique)? o como es el procedimiento?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Eli. ¡Gracias por contactarnos!
Según lo establecido en el artículo 7 de la Norma General 05-19, se entenderá comprobante de compras, aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada en un comprobante de compras deberá contener el formato indicado en la Norma General núm. 06-2018.
Así mismo, en su párrafo II, indica que, la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante.
En caso de requerir más detalles, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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